Filmación con Drones en España
Utilización de Drones para rodajes - Marco Regulatorio
Seguramente en más de una ocasión al plantearte la opción de realizar el rodaje de una o varias escenas con un drone te han surgido las siguientes dudas:
- Donde se puede filmar con un drone?
- Hay que pedir permisos especiales a AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) para rodar con un drone?
- Que requisitos legales debe cumplir y debo exigir a la empresa operadora?
Actualmente existe un marco regulatorio publicado en la WEB de AESA que define con bastante claridad qué se puede hacer y como deben realizarse las operaciones con Drones: Ver Marco Regulatorio en la página de Aesa
Aplicado al uso de drones en filmaciones/rodajes de imágenes aéreas la operativa queda bien definida en las situaciones más comunes y responde a todas estas preguntas con claridad. (extracto de la página web de AESA 06/03/2016)
- ¿Se pueden usar drones para grabar películas, filmar carreras, manifestaciones, bodas, conciertos, etc…?
Esta primera regulación temporal permite el uso de drones, sobre zonas no habitadas y por ahora no está permitido el uso en ciudades o sobre aglomeraciones de personas al aire libre, como pueden ser parques de ciudades, playas llenas de gente, campos de fútbol., etc. Por lo que, en el caso de películas, se podrán usar siempre que no sea en zonas urbanas. Las manifestaciones, fiestas o conciertos por ahora no será posible grabarlos con drones, excepto que tengan lugar en recintos completamente cerrados (incluyendo el techo). - Qué Requisitos y permisos son necesarios para poder grabar exteriores
La nueva normativa permite para una aeronave de hasta 25 Kg, grabar en exteriores, pero ha de hacerse de día y en condiciones meteorológicas visuales, en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, a una distancia de éste no mayor de 500 m. y a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (es decir, como máximo 120 m. sobre el terreno).
Para conseguir la habilitación como operador de drones para realizar este tipo de trabajos el régimen establecido es de comunicación previa y declaración responsable, por lo que no es necesario un permiso o autorización, tan solo un acuse de recibo una vez que presente en el Registro de AESA la declaración responsable junto con la documentación exigida, cuyo acuse de recibo le habilitará como operador de drones. Al margen del marco regulatorio, es conveniente y en algunos casos necesario informar a las autoridades locales de las operaciones que se van a realizar, teniendo en cuenta que el despegue y aterrizaje van a ser efectuados desde tierra (zona regulada por las autoridaes locales) - ¿Qué requisitos se le requerirá al operador (empresa) propietaria de los drones?
Indistintamente del tamaño de la aeronave tripulada por control remoto, todos los operadores de drones deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Disponer de la documentación sobre la caracterización de la aeronave (configuración, características y prestaciones).
- Contar con un Manual de operaciones en el que establezca los procedimientos de la operación (por ejemplo, criterios para designar las zonas de despegue y aterrizaje, de condiciones meteorológicas para poder volar, gestión del combustible o energía, etc.).
- Haber realizado un estudio aeronáutico de seguridad de la operación.
- Establecer un programa de mantenimiento de la aeronave conforme a las recomendaciones del fabricante.
- Tener un piloto que cumple los requisitos establecidos.
- Disponer de un seguro conforme a la normativa vigente.
- Adoptar las medidas adecuadas para que la aeronave no sufra actos de interferencia ilícita durante las operaciones, incluyendo interferencias deliberadas al enlace de radio y acceso no autorizado a la estación de control, durante el vuelo, o a la ubicación donde se almacene la aeronave cuando no se esté utilizando.
- Garantizar que la operación se realice a una distancia mínima de 8 kilómetros de cualquier aeropuerto o aeródromo, o de 15 si en él se puede operar en vuelo instrumental, o caso contrario haberse puesto de acuerdo con el mismo.
Sin embargo, los operadores de aeronaves de hasta 25 kilos de peso máximo al despegue no necesitan solicitar una autorización para poder operar, únicamente tienen que presentar en AESA una comunicación previa y declaración responsable conforme su aeronave cumple todas esas exigencias, junto con la documentación que lo acredite.
Recuerda que no solo debes pedir el permiso de piloto de RPAS a la empresa que vas a contratar, es indispensable poseer toda la documentación que acredite a tu proveedor como "Empresa Operadora acreditada por AESA y disponer de la documentación descrita en el anterior apartado Nº3
Esta son, en lineas generales, las normas para operar con drones en Rodajes de cine, publicidad, filmaciones aéreas para documentales, televisión y realización de fotografias aéreas.
Si quieres más información consulta toda la documentación en la página de AESA, te recomendamos que primero consultes el apartado de FAQS (preguntas frecuentes) de AESA: http://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/cias_empresas/trabajos/rpas/faq/default.aspx